¿Qué es la Tasación Pericial Contradictoria (TPC)?

Tras la transmisión de un bien inmueble es posible que la Admnistración realice una comprobación de valores y emita una liquidación complementaria, apoyándose en el valor más favorable a ellos: un valoración realizada por un técnico de Hacienda o el valor de tasación hipotecaria indicado en la escritura de compraventa.

El contribuyente tiene el derecho de promover una tasación pericial contradictoria cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Se puede iniciar el trámite una vez que se ha notificado la liquidación provisional.

Es aconsejable realizar alegaciones previas aportando toda la documentación que pueda acreditar que el valor del inmueble era menor que el estimado por Hacienda, si el inmueble había sido «ocupado» o «vandalizado» o si en el momento de la compra la vivienda se encontraba con obras no ejecutadas o con deficiencias, se puede aportar reportaje fotográfico del estado del inmueble. En algunas ocasiones sólo con la presentación de las alegaciones la Oficina Liquidadora emite una nueva liquidación más favorable al contribuyente.

Tras la respuesta de la administración a las alegaciones efectuadas se deberá designar el perito, aportando sus datos para que la Oficina Liquidadora le envíe al perito la comunicación de nombramiento y requerimiento de tasación pericial en el Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

Una vez realizada la designación de perito hay un plazo de un mes para la aportación de la tasación que deberá estar suficientemente motivada y visada por el Colegio Oficial al que se pertenece o presentar, en su lugar, certificado del Colegio Oficial correspondiente donde se acredite  estar en posesión del título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar.

La administración requerirá al interesado para que nombre un perito en la plazo de 15 días y aporte su valoración. El perito deberá tener la titulación adecuada al tipo de bien valorado.
Entonces se deberá realizar la visita al inmueble para la toma de datos y recabar información relativa al informe. La valoración deberá estar referida al estado del bien en la fecha de la transmisión.

Si la diferencia entre el valor determinado por la Administración y la tasación pericial es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, la tasación pericial servirá de base para la liquidación. Los gastos del perito los satisface el contribuyente.

Si la diferencia es superior, se designará un perito tercero. En este caso la tasación del tercer perito determinará el valor de los bienes. Si la tasación es superior en un 20% al valor declarado, los gastos del perito tercero correrán a cargo del contribuyente, en caso contrario serán a cargo de la Administración.

El Perito tercero no tiene ningún vínculo ni forma parte de la Administración.

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